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Costas del arbitraje

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Reglamento de Costas (24.09.2019)

(1) Importes en disputa hasta 15.000,00 EUR: en el caso de importes en disputa de hasta 15.000,00 EUR, el honorario del árbitro único o del presidente del tribunal arbitral ascenderá a 2.700,00 EUR y el honorario de cada co-árbitro a 1.950,00 EUR, sin perjuicio de los aumentos y reducciones según el Artículo 25 apartado (4) del Reglamento de Arbitraje ELArb. La tasa de administración del Centro de Arbitraje ELArb será de 500,00 EUR.

(2) Importes en disputa entre 15.000,01 y 100.000,00 EUR: con cada incremento en el importe en disputa de "hasta 5.000,00", los honorarios del tribunal arbitral se incrementarán en 176,00 EUR en el caso de un árbitro único y en 440,00 EUR en el caso de que el tribunal arbitral conste de tres árbitros, sin perjuicio de los aumentos y reducciones según el Artículo 25 apartado (4) del Reglamento de Arbitraje ELArb. En este último caso de los 440,00 EUR se asignarán 176,00 EUR al presidente del tribunal y 132,00 EUR a cada uno de los co-árbitros. La tasa de administración del Centro de Arbitraje ELArb será de 750,00 EUR por importes en disputa entre 15.000,01 EUR hasta 50.000,00 EUR y 1.000,00 EUR por importes en disputa entre 50.000,01 EUR y 100.000,00 EUR.

De este modo, por un importe en disputa de 100.000,00 EUR los honorarios para un árbitro único o el presidente de un tribunal arbitral ascenderán a 5.692,00 EUR y los honorarios para cada co-árbitro a 4.194,00 EUR, sin perjuicio de aumentos y reducciones según el Artículo 25 apartado (4) del Reglamento de Arbitraje ELArb. La tasa de administración del Centro de Arbitraje ELArb será de 1.000,00 EUR.

(3) Importes en disputa entre 100.000,01 EUR y 1.000.000,00 EUR: con cada incremento en el importe en disputa de "hasta 25.000,00 EUR", los honorarios del tribunal arbitral se incrementarán en 500,00 EUR en caso de un árbitro único y 1.300,00 EUR en caso que el tribunal arbitral conste de tres árbitros, sin perjuicio de los aumentos y reducciones según el Artículo 25 apartado (4) del Reglamento de Arbitraje ELArb. En este último caso 500,00 EUR de los 1.300,00 EUR serán asignados al presidente del tribunal arbitral y 400,00 EUR a cada uno de los co-árbitros. La tasa de administración del Centro de Arbitraje ELArb será de 1.200,00 EUR por importes en disputa entre 100.000,01 EUR y 125.000,00 EUR y se incrementará en 200,00 EUR con cada incremento en el importe en disputa de "hasta 25.000,00 EUR".

De este modo por un importe en disputa de 1.000.000,00 EUR el honorario para un árbitro único o el presidente de un tribunal arbitral será de 23.692,00 EUR y por cada co-árbitro 18.594,00 EUR, sin perjuicio de los aumentos y reducciones según el Artículo 25 apartado (4) del Reglamento de Arbitraje ELArb. La tasa de administración de ELArb será de 8.200,00 EUR.

(4) Importes en disputa entre 1.000.000,01 EUR y 5.000.000,00 EUR: con cada incremento en el importe en disputa de "hasta 50.000,00 EUR", los honorarios del tribunal arbitral se incrementarán en 400,00 EUR en el caso de un árbitro único y 1.000,00 EUR en caso que el tribunal arbitral conste de tres árbitros, sin perjuicio de los aumentos y reducciones según el Artículo 25 apartado (4) del Reglamento de Arbitraje ELArb. En este último caso 400,00 EUR de los 1.000,00 EUR se asignarán al presidente del tribunal arbitral y 300,00 EUR a cada uno de los co-árbitros. La tasa de administración del Centro de Arbitraje ELArb será de 8.400,00 EUR por importes en disputa entre 1.000.000,01 EUR y 1.050.000,00 EUR y se incrementará en 200,00 EUR con cada incremento en el importe en disputa de "hasta 50.000,00 EUR".

De este modo por un importe en disputa de 5.000.000,00 EUR el honorario para un árbitro único o el presidente de un tribunal arbitral será de 55.692,00 EUR y para cada co-árbitro 42.594,00 EUR, sin perjuicio de los aumentos y reducciones según el Artículo 25 apartado (4) de las Reglas de Arbitraje de ELArb. La tasa de administración del Centro de Arbitraje ELArb será de 24.200,00 EUR.

(5) Importes en disputa entre 5.000.000,01 EUR y 10.100.000,00 EUR: con cada incremento en el importe en disputa de "hasta 75.000,00 EUR" los honorarios del tribunal arbitral se incrementarán en 280,00 EUR en el caso de un árbitro único en700,00 EUR en caso que el tribunal arbitral conste de 3 árbitros, sin perjuicio de los aumentos y reducciones según el Artículo 25 apartado (4) del Reglamento de Arbitraje ELArb. En este último caso 280,00 de los 700,00 EUR serán asignados al presidente del tribunal arbitral y 210,00 EUR a cada uno de los co-árbitros. La tasa de administración del Centro de Arbitraje ELArb será de 25.000,00 EUR.

De este modo, por un importe en disputa de 10.100.000,00 EUR el honorario para un árbitro único o el presidente de un tribunal arbitral será de 74.732,00 EUR y por cada co-árbitro de 56.874,00 EUR, sin perjuicio de los aumentos y reducciones según el Artículo 25 apartado (4) del Reglamento de Arbitraje ELArb. La tasa de administración del Centro de Arbitraje ELArb será de 25.000,00 EUR.

(6) Importes en disputa entre 10.100.000,01 EUR y 15.000.000,00 EUR: con cada incremento en el importe en disputa de "hasta 100.000,00 EUR", los honorarios del tribunal arbitral se incrementarán en 148,00 EUR en el caso de un árbitro único y en 370,00 EUR en caso que el tribunal arbitral conste de tres árbitros, sin perjuicio de los aumentos y reducciones según el Artículo 25 apartado (4) del Reglamento de Arbitraje ELArb. En este último caso 148,00 EUR de los 370,00 EUR se asignarán al presidente del tribunal arbitral y 111,00 EUR a cada uno delos co-árbitros. La tasa de administración del Centro de Arbitraje ELArb será de 25.000,00 EUR.

De este modo, por un importe en disputa de 15.000.000,00 EUR los honorarios para un árbitro único o el presidente de un tribunal arbitral serán de 81.984,00 EUR y para cada co-árbitro de 62.313,00 EUR, sin perjuicio de los aumentos y reducciones según el Artículo 25 apartado (4) del Reglamento de Arbitraje ELArb. La tasa de administración del Centro de Arbitraje ELArb será de 25.000,00 EUR.

(7) Importes en disputa entre 15.000.000,01 y 50.000.000,00 EUR: con cada incremento en el importe en disputa de "hasta 200.000,00 EUR", los honorarios del tribunal arbitral se incrementarán en 252,00 EUR en el caso de un árbitro único y en 630,00 EUR en caso que el tribunal arbitral conste de tres árbitros, sin perjuicio de los aumentos y reducciones según el Artículo 25 apartado (4) del Reglamento de Arbitraje ELArb. En este último caso 252,00 de los 630,00 EUR se asignarán al presidente del tribunal arbitral y 189,00 EUR a cada co-árbitro. La tasa de administración del Centro de Arbitraje ELArb será de 25.000,00 EUR.

De este modo, por un importe en disputa de 50.000.000,00 EUR los honorarios para un árbitro único o el presidente de un tribunal arbitral serán de 126.084,00 EUR y para cada co-árbitro de 95.388,00 EUR, sin perjuicio de los aumentos y reducciones según el Artículo 25 apartado (4) del Reglamento de Arbitraje ELArb. La tasa de administración del Centro de Arbitraje ELArb será de 25.000,00 EUR.

(8) Importes en disputa entre 50.000.000,01 y 100.000.000,00 EUR: con cada incremento en el importe en disputa de "hasta 250.000,00 EUR", los honorarios del tribunal arbitral se incrementarán en 188,00 EUR en el caso de un árbitro único y en 470,00 EUR en caso que el tribunal arbitral conste de tres árbitros, sin perjuicio de los aumentos y reducciones según el Artículo 25 apartado (4) del Reglamento de Arbitraje ELArb. En este último caso 188,00 de los 470,00 EUR se asignarán al presidente del tribunal arbitral y 141,00 EUR a cada co-árbitro. La tasa de administración del Centro de Arbitraje ELArb será de 25.000,00 EUR.

De este modo, por un monto en disputa de 100.000.000,00 EUR el honorario para un árbitro único o el presidente de un tribunal arbitral será de 163.684,00 EUR y para cada co-árbitro de 123.588,00 EUR, sin perjuicio de los aumentos y reducciones según el Artículo 25 apartado (4) del Reglamento de Arbitraje ELArb. La tasa de administración del Centro de Arbitraje ELArb será de 25.000,00 EUR.

(9) Importes en disputa superiores a 100.000.000,01 EUR: con cada incremento en el importe en disputa de "hasta 500.000,00 EUR", los honorarios del tribunal arbitral se incrementarán en 320,00 EUR en el caso de un árbitro único y en 800,00 EUR en caso que el tribunal arbitral conste de tres árbitros, sin perjuicio de los aumentos y reducciones según el Artículo 25 apartado (4) del Reglamento de Arbitraje ELArb. En este último caso se asignarán 320,00 EUR de los 800,00 EUR al presidente del tribunal arbitral y 240,00 EUR a cada uno de los co-árbitros. La tasa de administración del Centro de Arbitraje ELArb será de 25.000,00 EUR.

(10) Provisión provisional de fondos: el importe de la provisión provisional de fondos a cuenta de los honorarios de los árbitros, que deberá ser pagado al Centro de Arbitraje ELArb según el Artículo 2 apartado (4) y el Artículo 3 apartado (6) del Reglamento de Arbitraje ELArb, corresponderá a los honorarios de un co-árbitro.

(11) Reglamento para los procedimientos de arbitraje que impliquen una carga de trabajo excepcionalmente alta o baja (enmendado con efecto a partir del 24 de septiembre de 2019): Los honorarios a los que tienen derecho los árbitros según el presente reglamento de costas están concebidos como honorarios fijos en virtud de la cuantía del litigio, independientemente del tiempo de dedicación. En casos en los cuales se produzca una carga de trabajo inusualmente alta o baja, estos honorarios podrán ser incrementados o reducidos apropiadamente. La decisión sobre el aumento o la reducción de los honorarios la tomará el Comité de Nombramientos del Centro de Arbitraje ELArb. Los honorarios a los que tienen derecho los árbitros en virtud del presente reglamento de costas no podrán ser aumentados en más del 50% en el caso de un aumento y no podrán ser reducidos a menos del 50% en el caso de una reducción.

(12) Procedimientos con múltiples partes: si, como se especifica en el Artículo 5 del Reglamento de Arbitraje ELArb, más de dos partes participan en el arbitraje, los honorarios de los árbitros calculados de acuerdo con los apartados 1 a 9 se incrementarán en un 20% por cada parte adicional. Sin embargo, los honorarios de los árbitros no podrán incrementarse en más de un 50% de los honorarios calculados de acuerdo a los apartados 1 al 9.

(13) Reconvenciones y compensaciones: el importe de la reconvención se adicionará al importe de la demanda. El importe de una compensación no se adicionará al importe de la demanda.

(14) Medidas cautelares: una solicitud de medida cautelar de acuerdo al Artículo 19 apartado (1) de las Reglas de Arbitraje de ELArb incrementará los honorarios de los árbitros en un 30%.

(15) Gastos de los árbitros: los gastos objetivamente justificados de los árbitros serán reembolsados a los mismos. El reembolso se incrementará por el impuesto sobre el valor añadido siempre y cuando el derecho aplicable a la actividad del árbitro prevea que la labor del árbitro está sujeta a este impuesto (como se indica en el apartado 17 abajo, el impuesto sobre el valor añadido soportado puede ser reembolsado contra presentación de la certificación de hacienda correspondiente).

(16) Gastos del Centro de Arbitraje ELArb: las costas de la administración general de los procedimientos por parte el Centro de Arbitraje ELArb se encuentran saldados por la tasa de administración de ELArb. Todos los gastos del Centro de Arbitraje ELArb para la notificación de documentos y otros gastos ocasionados por el procedimiento (incluidos los gastos de traducción) serán reembolsados por las partes. Aunque el Centro de Arbitraje ELArb sea capaz de comunicarse en inglés, alemán, portugués y español, las solicitudes que no se realicen en inglés deberán ser traducidas al inglés. Esto se aplicará en la medida que las partes, los árbitros y la dirección del Centro de Arbitraje ELArb no acuerden lo contrario. Hasta que se alcance dicho acuerdo, el Centro de Arbitraje ELArb decidirá, a su discreción y teniendo en cuenta las circunstancias del caso, qué documentos serán traducidos durante la fase inicial del procedimiento.

(17) Impuesto sobre el valor añadido: además de las costas establecidas anteriormente, las partes estarán obligadas al pago del IVA. La factura inicial del Centro de Arbitraje ELArb se expedirá con el impuesto del valor añadido vigente en Alemania. Las partes con sede en los Estados miembros de la Unión Europea fuera de Alemania podrán solicitar un reembolso y una factura corregida sin IVA, si demuestran al Centro de Arbitraje ELArb que tienen un número de identificación de IVA vigente en el Estado de su sede que les faculta a no pagar el impuesto sobre el valor añadido en Alemania. En este caso el Centro de Arbitraje ELArb devolverá el IVA una vez que el mismo le haya sido devuelto por la autoridad fiscal alemana. En caso de que el número de identificación de IVA haya sido comunicado y acreditado al momento de iniciarse el procedimiento arbitral, la factura correspondiente a la iniciación del procedimiento será emitida sin IVA. Las partes provenientes de Estados fuera de la Unión Europea podrán solicitar un reembolso directamente a la autoridad federal fiscal alemana (Bundeszentralamt für Steuern, www.bzst.de), acreditando el cumplimiento de los requisitos para la devolución. Para los árbitros a los cuales sea aplicable la ley de impuesto sobre el valor añadido de un Estado miembro de la Unión Europea se aplica el régimen anterior también para los honorarios de los árbitros. Para árbitros de otras jurisdicciones, el derecho del impuesto sobre valor añadido que les sea aplicable determinará si pueden solicitar a la autoridad tributaria competente el reembolso del IVA pagado.