ELArb European-Latinamerican Arbitration Association e.V.

Membresía

La Asociación de Arbitraje Europeo-Latinoamericana ELArb es una plataforma donde sus miembros, de todo el mundo, ya sean expertos en arbitraje, organizaciones o empresas individuales, intercambian experiencias, discuten diferentes puntos de vista y promueven sus intereses comunes en el ámbito del arbitraje u otras formas de resolución alternativa de disputas.

La membresía es un requisito previo para figurar en la Lista de Árbitros de ELArb.

Estatutos

(1) La asociación lleva el nombre ELArb EUROPEAN-LATINAMERICAN ARBITRATION ASSOCIATION e.V - en adelante denominada la "Asociación“.

(2) La asociación tiene su sede en Hamburgo, Alemania.

(3) La Asociación se inscribirá en el Registro de Asociaciones del Tribunal de Distrito de Hamburgo.

(1) La finalidad de la asociación es la promoción de la ciencia y la investigación en el campo de la resolución alternativa de controversias con un enfoque en el arbitraje.

(2) El propósito de los estatutos se realiza mediante su elaboración, aplicación y continuación adaptación de las normas de solución de controversias en las relaciones jurídicas entre Europa y América Latina, con especial atención al arbitraje. La labor necesaria para ello en la esfera de el derecho comparado y el análisis de las normas jurídicas internacionales y nacionales deben realizarse en cooperación con instituciones nacionales y extranjeras, en parte también sin fines de lucro y los resultados se dan a conocer en eventos y a través de publicaciones.

(3) La asociación persigue exclusiva y directamente fines caritativos en el sentido de sección "Fines de privilegio fiscal" del Código Tributario alemán. La asociación es desinteresadamente activa; es no persigue principalmente sus propios fines económicos. Los fondos de la asociación sólo pueden utilizarse para ser utilizado para fines estatutarios. Los miembros no reciben pagos de la fondos de la asociación. Ninguna persona puede financiarse con gastos ajenos al propósito de la asociación, o ser favorecido por una remuneración desproporcionadamente alta.

(1) Toda persona física o jurídica, así como sus miembros, podrán ser miembros de la membresía que estén dispuestas y sean capaces de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 2 para promover el propósito de la asociación de acuerdo a sus habilidades.

(2) La solicitud de admisión como miembro se dirigirá al Comité Ejecutivo de la Asociación. Las solicitudes de admisión pueden hacerse por escrito, por fax o enviando un documento pdf por correo electrónico. El comité ejecutivo decide sobre la solicitud de admisión. Su rechazo tiene que ser motivado.

(3) Los miembros institucionales fundadores ("Miembros Institucionales Fundadores") de la Asociación son la Asociación Latinoamericana e.V., Hamburgo y la Asociación „Rechtsstandort Hamburg e.V.".

(4) El comité ejecutivo puede nombrar miembros honorarios.

(1) La membresía termina:
a) en caso de fallecimiento,
b) con la renuncia voluntaria,
c) por la pérdida de la capacidad jurídica, y, después de una decisión mayoritaria de la junta directiva, en caso de fallecimiento, en caso de renuncia voluntaria, por la pérdida de la capacidad jurídica,
y, después de una decisión mayoritaria de la junta directiva,
(d) por exclusión.

(2) La renuncia voluntaria debe declararse por escrito a la Junta Ejecutiva al final del ejercicio económico, con un preaviso de tres meses.

(3) Un miembro sólo puede ser expulsado por decisión mayoritaria de la Junta Ejecutiva, cuando
(a) No cumple con sus obligaciones de pago y de contribución a la Asociación en el plazo de seis meses a partir de la fecha de vencimiento, a pesar de un recordatorio por escrito,
(b) Se vuelve permanentemente insolvente,
(c) pierde el derecho a ocupar un cargo públic.
(d) Violar gravemente el propósito de los estatutos, dañar la reputación de la asociación o no haberse mostrado de otra manera digno de ser miembro, en cuyo caso recordatorio por escrito con la fijación de un plazo para el remedio es prescindible si el comportamiento de la miembro tiene efectos tan graves en la asociación que una nueva adhesión sería contraria a la asociación no es razonable.

(1) La asociación está financiada por:
(a) Las contribuciones fundacionales y los compromisos financieros de sus Miembros Institucionales Fundadores;
(b) las cuotas de admisión y las cuotas anuales de los miembros,
(c) subvenciones,
(d) Los honorarios y el producto de la celebración de seminarios u otras actividades de conformidad con los fines de la Asociación, según lo dispuesto en el artículo 2.

(2) El importe de la cuota anual y de la cuota de admisión se fijará en un reglamento de tasas. El primer reglamento de tasas, que se adjunta como anexo, fue aprobado por la reunión fundacional con los estatutos. Los ajustes serán determinados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Ejecutiva con efecto a partir del comienzo del año siguiente. La cuota de miembro debe pagarse el 15 de febrero de cada año civil; en caso de retraso en el pago, se cobrará una tasa administrativa por un importe que será determinado por la Junta Consultiva. Las contribuciones a la asociación se conceden voluntariamente o por un período de tiempo determinado.

(3) A petición de un solicitante de adhesión de un miembro individual como persona física, organización sin fines de lucro, entidad jurídica o asociación de personas, la Asamblea General podrá reducir el importe de la cuota de admisión y de las cuotas anuales o conceder una exención completa. La Asamblea General autoriza al Consejo de Administración a celebrar acuerdos especiales con organizaciones cuya inclusión, según la naturaleza de la actividad o la finalidad de la organización, está sujeta a la

(4) La asociación para lograr y promover su propósito es útil.

(5) El ejercicio económico de la asociación corresponde al año civil.

Los órganos de la asociación son:
a) La Asamblea General,
b) La Junta Ejecutiva,
c) El Foro Consultivo.

(1) La Junta Ejecutiva está integrada por un presidente (Presidente), dos vicepresidentes (Vicepresidentes) y hasta tres miembros adicionales. La Junta Ejecutiva nombra de entre sus miembros al Presidente, a su primer y segundo suplente, al Tesorero y al Secretario. Si la junta se compone de sólo tres miembros, el primer vicepresidente es el tesorero y el otro vicepresidente es el secretario. El Consejo de Administración puede ser asistido por otras personas para cumplir sus tareas ("Consejo de Administración ampliado").

(2) El comité ejecutivo en el sentido del artículo 26 del BGB (Código Civil Alemán) está formado por el primer presidente y los dos Vicepresidente.

(3) La Asociación está representada judicial y extrajudicialmente por dos miembros del comité ejecutivo en el sentido del artículo 26 del BGB (Código Civil Alemán). Los miembros de la junta están exentos de las restricciones del §181 del BGB.

(4) Los miembros fundadores institucionales están representados permanentemente de la siguiente manera, cada uno con un asiento en la Junta Directiva: la Asociación Rechtsstandort Hamburg e.V. con un asiento en la Junta Directiva según lo definido por el § 26 BGB (Código Civil Alemán) y la Asociación Latinoamericana e.V. con un asiento entre los hasta tres miembros adicionales de la Junta Directiva. Los demás miembros del comité ejecutivo son elegidos por la Asamblea General por un período de cuatro años. El comité ejecutivo permanece en el cargo hasta que se elija un nuevo comité ejecutivo.

(5) Si un miembro del comité ejecutivo dimite antes del final de su mandato, en la siguiente Asamblea General se elegirá un miembro sustituto con un mandato hasta el final del período restante.

(1) La junta Ejecutiva es responsable de los asuntos de la asociación que no están asignados a otro órgano de la asociación por los estatutos. En particular, la junta tiene los siguientes deberes:
(a) Preparar y convocar la Asamblea General y determinar la Agenda;
(b) Aplicación de las resoluciones de la Asamblea General;
(c) Decidir sobre la presentación del presupuesto y las cuentas anuales;
(d) Decisiones sobre la admisión y exclusión de miembros.

(2) En asuntos importantes, el Consejo Ejecutivo dará a la Junta Consultiva la oportunidad de expresar sus opiniones.

(3) Se autoriza a la Junta Ejecutiva a introducir todas las modificaciones en los estatutos, con excepción de las modificaciones del objeto de la Asociación, que son necesarias para la inscripción de la Asociación en el Registro de Asociaciones.

(1) La Asamblea General
(a) Elegir el Comité Ejecutivo,
(b) Dar de baja a la Junta Directiva,
(c) Aprobar el presupuesto y las cuentas anuales,
(d) tiene la facultad de enmendar los Estatutos.

(2) La Asamblea General se convocará una vez en el curso del año comercial. El presidente del consejo o uno de sus adjuntos presidirá la Asamblea General.

(3) Se convocarán Asambleas Generales Extraordinarias si los intereses de la Asociación lo requieren, así como a petición del Consejo Ejecutivo y previa solicitud por escrito de al menos el 10% de los miembros, indicando los motivos y el propósito.

(4) El comité ejecutivo determina el orden del día y envía una invitación que incluye el orden del día a los miembros. El envío por correo electrónico es suficiente.

(5) Las decisiones se tomarán por mayoría de los miembros presentes. En caso de igualdad de votos, el presidente de la Asamblea General tiene el voto decisivo.

(6) Se levantarán actas de las resoluciones de la Asamblea General, que serán firmadas por el secretario y el presidente del consejo; las actas se pondrán a disposición de todos los miembros (también en forma electrónica).

(1) La Asamblea General de Miembros y las Reuniones Extraordinarias de Miembros se celebran regularmente en la sede de la Asociación, pero también, en la elección de la Junta Ejecutiva, en el lugar y en el marco del Día de América Latina organizado anualmente por la Asociación de América Latina e.V. También puede realizarse de forma virtual, siempre que se cumplan los requisitos técnicos. La invitación debe ser enviada al menos 4 (cuatro) semanas antes de una Asamblea General.

(2) La Asamblea General puede votar sobre los asuntos que se han enviado a todos los miembros por correo electrónico o fax al menos dos semanas antes de la Asamblea General.

(3) Las resoluciones se adoptarán por mayoría de los votos de los miembros presentes o representados. Los apoderamentos deben presentarse por escrito. Las resoluciones de una Asemblea General pueden aprobarse por correo electrónico, incluidas las declaraciones de voto, siempre que se anuncie en la invitación a la Asamblea General para los temas allí mencionados. Tales resoluciones son efectivas, si
(i) El Presidente o uno de sus adjuntos enviará un correo electrónico a las direcciones de todos los miembros debidamente indicadas por cada uno de ellos; y
(ii) En no más del 20% de los correos electrónicos debido a indicaciones técnicas, como el mensaje de error " information by the filemaster of failure in delivery” la recepción correcta es dudosa,
(iii) En los casos mencionados en el inciso (ii), se ha intentado y documentado enviar el contenido del correo electrónico a un número de fax, si el Miembro ha proporcionado uno,
(iv) el voto recibido por correo electrónico puede atribuirse claramente a un Miembro porque se recibió de una dirección de correo electrónico debidamente indicada por el Miembro,
(v) Los miembros tenían diez (10) días para responder; y
(vi) Más del 50% del total de los votos emitidos son favorables a la decisión;
(vii) En este contexto, un consentimiento que se documente de otro modo por escrito (por ejemplo, un documento firmado que contenga la resolución por la que se vota) o por fax se considerará un correo electrónico y un voto válidos.

(1) La Junta Consultiva asesora y apoya a los demás órganos de la Asociación.

(2) Además de las personas físicas, podrán ser nombrados miembros de la Junta Consultiva las cámaras de comercio, las asociaciones de abogados, las instituciones de enseñanza e investigación jurídica y otras organizaciones comprometidas con el objetivo de la Asociación.

(3) Los nombramientos serán hechos por la Junta Ejecutiva a petición. No hay derecho de apelación. Las solicitudes de admisión pueden ser rechazadas sin dar razones. La apelación es válida por tres años. Las frases del uno al tres se aplican a la extensión sin necesidad de una solicitud. La renuncia a la Junta Consultiva es posible en cualquier momento mediante una declaración escrita a la Junta Ejecutiva. En casos justificados, en particular en el caso de una violación grave de los intereses de la Asociación, la exclusión de un miembro de la Junta Consultiva puede ser efectuada en cualquier momento por la Junta Ejecutiva después de una audiencia.

(4) Los miembros de la Junta Consultiva nombrarán cada uno un representante permanente. La asociación no cobra una contribución financiera por ser miembro de la junta asesora.

(1) La disolución de la Asociación se efectuará de acuerdo con las disposiciones de la ley.

(2) En caso de disolución o anulación de la Asociación, o si los fines fiscales dejan de existir, el patrimonio de la Asociación pasará a una persona jurídica de derecho público o a otro organismo fiscal con el fin de ser utilizado para el fomento de la ciencia y la investigación en el ámbito del arbitraje internacional. El consejo de administración o el liquidador tomarán esta decisión.

(1) Debido a requisitos especiales de la ley alemana, esta versión alemana de los Estatutos de la Asociación tendrá prioridad sobre las versiones inglesa, española y portuguesa en caso de discrepancias.

(2) La ley alemana se aplica.

Solicitud de Membresía

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Cuotas

La tabla de las cuotas de la asociación de ELArb distingue entre personas naturales, entidades legales así como de despachos asociados y otras asociaciones.

  • Latein-Amerika e.V., Hamburg: 7.000,- €
  • Rechtsstandort Hamburg e.V.: 2.000,- €
  • Latein-Amerika e.V., Hamburg: 7.000,- €
    to be paid in installments until 31 December 2020
  • Personas naturales: 300,- €
    En caso de membresía antes de concluir los 40 años de edad: 0,- €
  • Entidades legales: 500,- €
  • Parcerias y asociaciónes: 800,- €
  • Personas naturales: 150,- €
    • Hasta concluir los 40 años de edad: 75,- €
    • Reduced yearly membership fee for students and trainees: 40,- €
  • Entidades legales: 300,- €
  • Parcerias y asociaciónes: 400,- €

A pagar hasta el 15 de febrero de cada año.

En caso de membresía con posterioridad al 30 de junio del año en curso se reduce la couta anual para ese año en un 50%.

  • The institutional founding members are exempted from the payment of admission fees and yearly membership fees.
  • The Board is entitled to exempt certain members from the payment of admission fees and membership fees, or to reduce their payment amounts.
  • Members of honour are exempted from the payment of admission fees and membership fees.